Para otorgar la licencia de matrimonio a menores de 21 años, estos deben de estar acompañados por ambos padres, con patria potestad y debidamente identificados. Solo se aceptará la firma de uno de los padres de surgir alguna de estas situaciones: (Mostrar evidencia)
- De alguno poseer la patria potestad completa;
- De alguno de ellos haber fallecido; de este ser el caso debe de presentar el Certificado de Defunción;
- De alguno de los padres estar ausente, puede presentar una declaración jurada autorizando el matrimonio; de este ser el caso debe presentar una negativa de ASUME;
- Los padres deberán presentar identificación y firmar la licencia de matrimonio en presencia del Registrador y el celebrante.
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